Decreto núm. 193, publicado el 19 de Agosto de 2015. REGULARIZA AUTORIZACIÓN A FUNCIONARIO QUE INDICA MANTENER CALIDAD TRANSITORIA Y PROVISIONAL EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRÁULICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
REGULARIZA AUTORIZACIÓN A FUNCIONARIO QUE INDICA MANTENER CALIDAD TRANSITORIA Y PROVISIONAL EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRÁULICA
Núm. 193.- Santiago, 7 de julio de 2015.
Visto:
Las facultades previstas en el Art. 32º, Nº 10, de la Constitución Política de la República, lo estatuido en los arts. 4º, 7º y 16º, inciso segundo, de la ley Nº18.834, según textos fijados por el DFL Nº29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo prescrito en los Arts. Quincuagésimo noveno y sexagésimo de la ley Nº19.882; en el Art. 40º, inciso final, del DFL Minsegpres Nº1-19.653, de 2000, en los DFL MOP Nº140 y Nº281, de 1991 y 2009, respectivamente, y las atribuciones del DFL MOP Nº 850, de 1997, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
Considerando:
Que, según decreto MOP Nº239, de 2014, don Ulises Retamal Casanova, fue designado en calidad de Transitorio y Provisional en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica, por el período de un (1) año, a contar del 1 de abril de 2014.
Que, consecuentemente a lo anterior y en respuesta a lo planteado por oficio MOP Nº1.316, de 20 de mayo de 2015, mediante oficio Nº1.361 de 27 de mayo de 2015, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, se ha procedido a emitir el respectivo informe positivo requerido para que don Ulises Retamal C., mantenga su calidad de Transitorio y Provisional en el desempeño del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica, a contar del 1 de abril de 2015, y mientras se resolvía el concurso público llamado para proveer la plaza precitada, el cual se encontraba en proceso de evaluación.
Que, para lograr un buen orden administrativo se hace necesario regularizar esa designación por el período que se señala en este documento.
Que, la propia jurisprudencia de la Contraloría General de la República, ha aceptado que excepcionalmente puedan dictarse actos administrativos con efecto retroactivo, cuando ellos tienen como único objetivo, regularizar definitivamente situaciones ya consumadas, que han producido efectos de hecho, con consecuencias jurídicas y que sólo pueden solucionarse por esta vía, situación que se da en la especie (Aplica dictamen Nº20.720 de 2001 y Nº45.749 de 1999, entre otros).
Decreto:
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- Regularízase la autorización a contar del 1 de abril de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, de don Ulises Retamal Casanova, RUN Nº6.509.977-2, ingeniero comercial, para...
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