Decreto núm. 192, publicado el 25 de Abril de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 127, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 127, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Santiago, 13 de septiembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 192.
Vistos:
1) El numeral 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
2) Decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
3) Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
4) Decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
5) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1) Que, se hace necesario adecuar el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico a los últimos cambios introducidos al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y a la política pública que adopta el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
2) Que, además, el bloque de cooperación internacional Mercado Común del Sur estableció en la resolución Mercosur/GMC/RES. N° 47/21, aprobada con fecha 02.03.2022, que la banda de frecuencias destinada a radiodifusión sonora FM corresponde al rango comprendido entre 76 y 108 MHz. De esta manera, resulta oportuno extender la banda de radiodifusión sonora FM en Chile, generando para el futuro mayor disponibilidad de receptores, cuestión que podrá ser considerada por los importadores nacionales;
3) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Introdúzcase las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico:
-
Reemplácese en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:
-
Introdúzcase en el artículo 4, Sección V ''Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias'', las siguientes notas:
"29. Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5.351,5 - 5.366,5 kHz no deberán rebasar una potencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba