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Decreto núm. 191, publicado el 18 de Mayo de 2022. PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL CON EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FRANCOPARLANTE DE BÉLGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL CON EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FRANCOPARLANTE DE BÉLGICA

Núm. 191.- Santiago, 21 de noviembre de 2019.

Vistos:

Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 12 de mayo de 2017 se suscribió, en Bruselas, el Acuerdo en Materia de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Comunidad Francoparlante de Bélgica.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, publicado en el Diario Oficial de 22 de febrero de 1996; y el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile por una Parte, y el Gobierno de la Región Valona y el Gobierno de la Comunidad Francesa de Bélgica, por otra Parte, publicado en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2006.

Que el referido Acuerdo de Coproducción entró en vigor internacional el 1 de noviembre de 2019, de conformidad a lo previsto en su Artículo 17, numeral 1.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo en Materia de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Comunidad Francoparlante de Bélgica, suscrito en Bruselas, el 12 de mayo de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

TRADUCCIÓN

N° I-195/17

ACUERDO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN AUDIVISUAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FRANCOPARLANTE DE BÉLGICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Comunidad Francoparlante de Bélgica, en adelante "las Partes";

Considerando conveniente establecer un marco que regule las relaciones en materia cinematográfica y audiovisual y, más específicamente, las coproducciones;

Conscientes de que sus aportes podrían dar por resultado desde coproducciones de calidad al desarrollo de las industrias cinematográfica y audiovisual, así como al aumento del intercambio económico y cultural;

Convencidos de que esta cooperación cultural y económica ciertamente contribuirá a estrechar los vínculos entre las Partes;

Considerando la situación constitucional belga, que otorga a las Comunidades y Regiones, las facultades para suscribir tratados internacionales en materias relativas a su exclusiva competencia, de conformidad con el artículo 167 de la Constitución belga;

Considerando el hecho de que, en Bélgica, las Comunidades son competentes en materia de cultura, conforme al artículo 4 de la Ley de Reforma Institucional de 8 de agosto de 1980;

Considerando el Acuerdo de Cooperación suscrito en Bruselas en enero de 1994 entre la República de Chile y la Bélgica francoparlante;

Considerando el acuerdo marco de cooperación suscrito el 31 de julio de 1997 entre la República de Chile y la Bélgica francoparlante y la Región Valona;

Han acordado lo siguiente:

  1. COPRODUCCIÓN

Artículo 1

Para los efectos de este Acuerdo:

  1. El término "obra audiovisual" significa obras audiovisuales de cualquier longitud, formato (películas, telefilms, series de televisión, series en Internet), cualquier género, en cualquier medio, independiente del tipo de obra (ficción, animación, documentales) que cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias de cada Parte en la materia.

  2. El término "proyecto audiovisual" significa todas las obras audiovisuales de cualquier longitud, cualquier formato (películas, telefilms, series de televisión, series en Internet), cualquier género, en cualquier medio, independiente del tipo de obra (ficción, animación, documentales) que se encuentre en una etapa inicial, tales como el desarrollo del guión, planificación presupuestaria y financiera, etc.

  3. El término "coproducción" significa la suma de acciones que se requieren para coproducir una obra audiovisual entre las Partes o el producto de ese trabajo conjunto.

Artículo 2

Las "autoridades competentes" a cargo de ejecutar este Acuerdo son, respecto de cada Parte:

. Por el Gobierno de la República de Chile, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

. Por el Gobierno de la Comunidad Francoparlante de Bélgica, el Centro Cinematográfico y Audiovisual.

Artículo 3
  1. Las coproducciones audiovisuales que se regirán por este acuerdo se consideran obras audiovisuales nacionales conforme a las leyes vigentes en el territorio de cada Parte.

  2. Las coproducciones audiovisuales que tengan acceso a este acuerdo gozarán, por derecho propio, en el territorio de cada una de las Partes de los beneficios establecidos en las disposiciones imperantes respecto de la industria audiovisual o aquellas que las Partes pudieren promulgar con...

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