Decreto núm. 191, publicado el 19 de Enero de 2016. APRUEBA REGLAMENTO PARA SOLICITAR REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.378
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA SOLICITAR REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.378
Núm. 191.- Santiago, 3 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; las leyes Nºs 18.059 y 18.696; el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378; la ley Nº 20.877, que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros, modificando las disposiciones legales que indica; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Servicios de Transporte Público de Pasajeros; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás normativa aplicable, y
Considerando:
Que es necesario reglamentar los términos, condiciones, modos de acreditar los requisitos, cronograma, procedimiento y forma de pago para efectuar el reembolso que concede el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, a los beneficiarios que se indican.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para solicitar el reembolso establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros.
Los términos, condiciones, el procedimiento, cronograma y forma de pago, así como los modos de acreditar los requisitos para impetrar el reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.378, se regirán por las disposiciones de dicha ley y por las del presente reglamento.
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Ley: La ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros.
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Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: El registro público que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el decreto supremo Nº 212, de 1992, de dicho Ministerio.
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Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4º de la ley Nº 19.477.
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Certificados de inscripción y de anotaciones vigentes: Son los certificados del Registro de Vehículos Motorizados que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4º número 7º de la ley Nº 19.477.
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Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos: Los registros públicos creados...
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