Decreto núm. 1900 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2022. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ÁNGELES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ÁNGELES
Núm. 1.900 exento .- Santiago, 29 de diciembre de 2021.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y equidad del sistema educativo;
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la referida ley N° 18.956;
Que, el Instituto Profesional de Los Ángeles ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento N° 57, de 27 de marzo de 1989, ampliado por decreto exento N° 40, de 9 de febrero de 1990 y modificado por decretos exentos N° 77, de 13 de mayo de 1991 y N° 275, de 8 de junio de 1993, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 44;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110, del DFL N° 2, de 2009, de Educación (en adelante, "DFL N° 2 de 2009"), que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de examinación, el Instituto Profesional de Los Ángeles obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Educación Parvularia y Educación Diferencial con mención en Trastornos del Aprendizaje, mediante Certificado N° 06/487, de 30 de mayo de 1989, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Concepción como entidad examinadora;
Que, desde la entrada de vigencia de la ley N° 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL N° 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7° transitorio de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL N° 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura (...), y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " (...) Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° 43.184, de fecha 13 de junio de 2014, mediante el cual mandan al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
Que, mediante Ord. N° 06/2545, de fecha 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, con el objeto que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las...
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