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Decreto núm. 1900 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2022. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ÁNGELES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ÁNGELES

Núm. 1.900 exento .- Santiago, 29 de diciembre de 2021.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y equidad del sistema educativo;

Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la referida ley N° 18.956;

Que, el Instituto Profesional de Los Ángeles ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento N° 57, de 27 de marzo de 1989, ampliado por decreto exento N° 40, de 9 de febrero de 1990 y modificado por decretos exentos N° 77, de 13 de mayo de 1991 y N° 275, de 8 de junio de 1993, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 44;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110, del DFL N° 2, de 2009, de Educación (en adelante, "DFL N° 2 de 2009"), que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de examinación, el Instituto Profesional de Los Ángeles obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Educación Parvularia y Educación Diferencial con mención en Trastornos del Aprendizaje, mediante Certificado N° 06/487, de 30 de mayo de 1989, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Concepción como entidad examinadora;

Que, desde la entrada de vigencia de la ley N° 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL N° 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7° transitorio de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL N° 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura (...), y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " (...) Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";

Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° 43.184, de fecha 13 de junio de 2014, mediante el cual mandan al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;

Que, mediante Ord. N° 06/2545, de fecha 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, con el objeto que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las...

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