Decreto núm. 190, publicado el 27 de Abril de 2023. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA Y NOMBRA A DON GONZALO MUÑOZ STUARDO EN EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929760828

Decreto núm. 190, publicado el 27 de Abril de 2023. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA Y NOMBRA A DON GONZALO MUÑOZ STUARDO EN EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA Y NOMBRA A DON GONZALO MUÑOZ STUARDO EN EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Núm. 190.- Santiago, 4 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nºs. 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 104, de 2018, de este origen, que Crea el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo Nº 279, de 2018, del Ministerio de Educación, que Designa Integrantes del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; en la carta del Sr. Cristián Bellei Carvacho, de fecha 26 de agosto de 2022; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, establece en sus artículos tercero y cuarto que dicho sistema estará integrado por los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública y el Ministerio de Educación.

Que, el referido cuerpo legal señala en el inciso primero del artículo séptimo transitorio que existirá un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, el que será presidido por el Subsecretario de Educación e integrado además por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.

Que, en virtud del inciso segundo de la norma antes mencionada, la participación de los miembros de dicha entidad será ad honorem y deberán ser designados por el Presidente de la República.

Que, según lo establecido en el inciso cuarto de la norma antes citada, la misión principal de dicho Consejo será asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales...

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