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Decreto núm. 19, publicado el 14 de Diciembre de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 145, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 145, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 19.- Santiago, 17 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º número , de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 62º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos que indica; en la resolución exenta Nº 33.374, de 2020, que establece los requisitos para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, mediante pliego técnico normativo RIC Nº 15, y la resolución exenta Nº 33.675, de 2020, que establece régimen para la autorización de productos de uso en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el oficio Nº 82.425, de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el decreto Nº 145, de 29 de diciembre de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos que indica.

  2. Que, la resolución exenta Nº 33.374, de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, aprobó el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", que establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, ubicadas en lugares públicos y privados del país; y la resolución exenta Nº 33.675 de 27 de noviembre de 2020, de la citada Superintendencia, estableció el régimen para la autorización de productos de uso en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, entre los que se encuentra el cable de carga de viaje.

  3. Que, los vehículos eléctricos que permiten la carga externa de su banco de baterías, se proveen, por lo general, con un segundo cable de carga, que permite cargar el vehículo en una toma de corriente domiciliaria, ya que vienen provistos de un conector de red eléctrica estándar; denominándose comúnmente como "cargador de viaje".

  4. Que, resulta necesario establecer las características de este tipo de cables de carga de viaje...

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