Decreto núm. 19, publicado el 25 de Agosto de 2021. PROMULGA EL SEXAGÉSIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875056518

Decreto núm. 19, publicado el 25 de Agosto de 2021. PROMULGA EL SEXAGÉSIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEXAGÉSIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 19.- Santiago, 11 de febrero de 2021.

Visto:

Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 16 de diciembre de 2020, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte; y el Gobierno de la República de Chile, por la otra, suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.

Que se dio cumplimento a lo dispuesto en el Artículo 2 del referido Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 13 de abril de 2021.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 16 de diciembre de 2020; cúmplase y...

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