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Decreto núm. 19, publicado el 10 de Diciembre de 2020. CREA COMITÉ ASESOR MINISTERIAL CIENTÍFICO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA COMITÉ ASESOR MINISTERIAL CIENTÍFICO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Núm. 19.- Santiago, 20 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos inciso cuarto y 326 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto Nº 1.542, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 21.192, que aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, esta Secretaría de Estado es la encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fomentar y establecer la ciencia, la tecnología y la innovación, derivado de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

  2. Que, en el marco de la COP25, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación organizó el Comité Científico COP25 con el objeto de vincular a la comunidad científica nacional con los desafíos de la organización de la COP25, de manera de aportar evidencia científica como insumo para la elaboración de compromisos y para apoyar los procesos de negociación de la Convención marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático. En este contexto, se asumió un compromiso por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de colaborar en forma permanente en la articulación de la comunidad científica nacional para proporcionar evidencia y recomendaciones que orienten el diseño e implementación de políticas y planes nacionales en estas materias.

  3. Que, en este contexto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación estima necesaria la creación de un comité científico que entregue las herramientas necesarias que permitan a esta Cartera de Estado colaborar en forma efectiva y dinámica al Ministerio del Medio Ambiente y a toda otra institución pública en materia de cambio climático.

  4. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos del Estado deben velar por el eficiente e idóneo uso de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública, debiendo cumplir sus cometidos coordinadamente.

  5. Que, en este contexto, el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministerios de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los ministerios en comisiones técnicas o asesoras.

  6. Que, en razón de lo señalado en los considerandos precedentes...

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