Decreto núm. 19, publicado el 14 de Mayo de 2019. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR CLARO CHILE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR CLARO CHILE S.A.
Santiago, 21 de enero de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 19.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24º bis, 25º y en su Título V;
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La ley Nº 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;
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La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
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El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley Nº 18.168;
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El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;
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El decreto supremo Nº 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;
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El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico y sus modificaciones;
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El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional y sus modificaciones;
1) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;
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Lo dispuesto en el decreto Nº 157, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Interior y Seguridad Pública, que Establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Robados, Hurtados y Extraviados;
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
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Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995, Nº 188, de 1999 , Nº 817, de 2000, Nº 1.319, de 2004, Nº 29, de 2005, Nº 159, de 2006, Nº 1.490, de 2006, Nº 1.667, de 2006, Nº 1.686, de 2006, Nº 471, de 2007, Nº 770, de 2007, Nº 1.368, de 2007, Nº 403, de 2008, Nº 4.477, de 2010, Nº 3.895, de 2010, Nº 1.825, de 2011, Nº 6.028, de 2011, Nº 2.539, de 2012, Nº 3.261, de 2012, Nº 3.685 de 2012; Nº 4.264, de 2012, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;
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Los decretos supremos Nº 278, de 1981, Nº 223, de 1989 y Nº 159, de 1993, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus respectivas modificaciones posteriores, que otorgaron concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz; y el decreto supremo Nº 144, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900 a Chilesat Telefonía Personal S.A., de titularidad hoy de Claro Chile S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria; y
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º, inciso final, de la Ley;
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Las Instrucciones de Carácter General Nº 2, de 2012, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; dictadas en causa Rol NC 386-10, Procedimiento para la Dictación de Instrucción General sobre los Efectos en la Libre Competencia de la Diferenciación de Precios en los Servicios Públicos de Telefonía "Tarifas On-Net/Off-Net" y de las Ofertas Conjuntas de Servicios de Telecomunicaciones;
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La proposición de Bases Técnico Económicas presentada por la Concesionaria, recibida en la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 20 de enero de 2018;
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Las Bases Técnico Económicas Preliminares, evacuadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, remitidas mediante correo electrónico, el día 16 de febrero de 2018;
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El escrito de controversias a las Bases Técnico Económicas Preliminares y la solicitud de constitución de Comisión Pericial enviado a la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 21 de febrero de 2018;
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El escrito de desistimiento de su solicitud de Comisión Pericial presentado por la Concesionaria, recibido en la casilla...
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