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Decreto núm. 19, publicado el 12 de Abril de 2019. APRUÉBASE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUÉBASE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Núm. 19.- Santiago, 31 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado, de 1927; la ley Nº 7.200 que otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero; el decreto con fuerza de ley Nº 88, del Ministerio de Hacienda, de 1953; la ley Nº 14.171, que cambia el nombre y entrega nuevas atribuciones al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; el decreto supremo Nº 222, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 16, de 27 de noviembre de 2017; el oficio Ord. Nº 534, de 5 de septiembre de 2017, del Servicio Nacional de Turismo; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 12 de febrero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, la que en su Título IV regula la declaración de Zonas de Interés Turístico.

  2. - Que, el Título VII de dicha ley, establece un Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos.

  3. - Que, el decreto supremo Nº 222, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo aprobó el Reglamento para la aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos.

  4. - Que, transcurridos más de seis años desde la entrada en vigencia del Reglamento para la aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, se hace necesario realizar una actualización del mismo, que permita cumplir de mejor manera las finalidades del señalado sistema, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 36 de la ley Nº 20.423.

  5. - Que, luego de un trabajo mancomunado entre la Subsecretaría de Turismo y el Servicio Nacional de Turismo, se acordó un texto de nuevo Reglamento para la aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, el que fue sometido a una consulta pública realizada entre los días 18 de abril a 11 de mayo, ambos de 2017, a través de la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  6. - Que, una vez finalizada la consulta pública señalada en el considerando quinto precedente, y analizadas las observaciones y propuestas recibidas en dicho proceso de participación ciudadana, el Servicio Nacional de Turismo propuso a la Subsecretaría de Turismo un texto de nuevo Reglamento para la aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, mediante oficio Ord. 534, de 5 de septiembre de 2017.

  7. - Que, sometida al conocimiento y deliberación del Comité de Ministros del Turismo, en su Sesión Ordinaria Nº 16, de fecha 27 de noviembre de 2017, este órgano colegiado resolvió pronunciarse favorablemente sobre la propuesta de reglamento para la aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Decreto:

"Artículo primero.- Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1°

El presente reglamento regula el Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el "Sistema", el que comprende el registro, clasificación y calificación, cuando corresponda, de los prestadores de servicios turísticos y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad, según corresponda a cada tipo de servicio turístico, como asimismo, el otorgamiento y uso del Sello de Calidad Turística.

Artículo 2º Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.

  2. Servicio: El Servicio Nacional de Turismo.

  3. Prestadores de servicios turísticos: Cualquier persona natural o jurídica, con independencia de que pertenezca al sector público o al privado, que venda, ofrezca para su venta, suministre o se comprometa a suministrar un servicio turística a turistas.

  4. Normas técnicas: Son aquellas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Registro Nacional de Clasificación: Base de datos a cargo del Servicio Nacional de Turismo, que contiene información, el tipo y la clasificación de los servicios turísticos, en adelante el "Registro".

  6. Registro Especial de Organismos Certificadores: Listado mantenido y custodiado por el Instituto Nacional de Normalización, que contiene las personas naturales o jurídicas acreditadas por dicho Instituto, para certificar la calidad del servicio turístico ofrecido.

  7. Estándares de seguridad: Requisitos establecidos por la autoridad, relativos al equipo humano y material y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

  8. Sello de Calidad Turística: Es aquel de carácter promocional otorgado exclusivamente por el Servicio Nacional de Turismo, en forma gratuita, a los prestadores de servicios turísticos que hayan sido certificados.

  9. Tipo: Denominación genérica de los distintos servicios turísticos.

  10. Clasificación: Procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

  11. Calificación: Procedimiento mediante el cual se otorga a un servicio turístico el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

Artículo 3°

Para los efectos de este Reglamento, serán considerados tipos de Servicios Turísticos los siguientes:

  1. Servicio de alojamiento turístico: establecimiento en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivo, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares.

  2. Servicio de restaurantes y similares: establecimiento que presta servicios de expendio de comidas y bebidas a la mesa y/o mostrador, para consumo en el establecimiento. Los establecimientos deben ubicarse en zonas mayoritariamente turísticas. Para este tipo de servicio se incluyen además los restaurantes que se encuentran en los establecimientos de alojamiento turístico.

  3. Servicio de agencia de viajes: persona natural o jurídica que actúa como intermediario entre el proveedor de servicios turísticos y/o tour operador y el usuario final o cliente, entregándole asesoría para la planificación y compra de su viaje.

  4. Servicios de tour operador u operador mayorista: persona natural o jurídica que diseña y provee paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros, los cuales pueden comprender transporte, alojamiento y otros servicios turísticos.

  5. Servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre: corresponde a las personas naturales o jurídicas que proveen el servicio de transporte de pasajeros, por vía terrestre, los cuales podrán clasificarse en:

  6. Servicio de transporte de pasajeros por carretera interurbana: comprende a las personas naturales o jurídicas que proveen el servicio de transporte de pasajeros mediante buses que tienen recorrido interprovincial, interregional o intercomunal, superiores a 200 kilómetros de distancia, de conformidad con la letra c) del artículo 3º del decreto supremo Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros. Abarca los servicios regulares de transporte interurbano de pasajeros, que tienen itinerarios fijos y horarios, con arreglo a los cuales cargan y descargan pasajeros en las paradas indicadas en los horarios respectivos.

    ii. Servicio de taxis y buses de turismo: comprende a las personas naturales o jurídicas que proveen el servicio de transporte de pasajeros mediante taxis y radiotaxis de turismo, servicios de excursión en autobuses y servicios ocasionales de transporte en autobuses. Este tipo incluye el servicio de transporte no regular de pasajeros, dedicados principalmente a realizar recorridos turísticos en ciudades o sitios de interés.

    iii. Servicio de transporte permanente de pasajeros al aeropuerto: comprende a las personas naturales o jurídicas que proveen el servicio de transporte permanente de pasajeros mediante el traslado terrestre desde y hacia los aeropuertos o aeródromos.

  7. Servicios de transporte de pasajeros por vía marítima: comprende a personas naturales o jurídicas que proveen el servicio de transporte de pasajeros por vía marítima, lacustre, por ríos, canales y otras vías de navegación interior, como radas y entre puertos. Se deben incluir además los servicios de transbordadores y cruceros, como excursiones y visitas...

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