Decreto núm. 19, publicado el 08 de Noviembre de 2016. RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 154, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652788097

Decreto núm. 19, publicado el 08 de Noviembre de 2016. RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 154, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 154, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA

Núm. 19.- Santiago, 26 de julio de 2016.

Visto:

Lo informado mediante memorando C52/N° 59, de 2016, de la División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la ley N° 19.378; en el Libro I del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°18.469; en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 49 de la ley N° 19.378, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal en base a la incidencia de los criterios allí establecidos.

  2. - Que, el aludido aporte estatal, se determina anualmente mediante decreto fundado del Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno Regional correspondiente, debiendo suscribirse, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.

  3. - Que, para el año 2016, el referido aporte estatal se determinó mediante el decreto supremo N° 154, de 23 de diciembre de 2015, del Ministerio de Salud; acto administrativo del que la Contraloría General de la República tomó razón el 21 de enero de 2016 y se publicó en el Diario Oficial, el día 26 de ese mismo mes y año.

  4. - Que, en la elaboración del citado decreto supremo N° 154, de 2015, del Ministerio de Salud, se tomó en cuenta lo comunicado por la Directora (S) del Fondo Nacional de Salud, quien, mediante el Ord. 3C/N° 18.840, de 20 de noviembre de 2015, informó los resultados del proceso de validación y certificación de la población inscrita en los establecimientos de atención primaria de salud, que influye en la determinación del antedicho aporte estatal, considerándose para la comuna de Yungay, para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR