Decreto núm. 19 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 2021. FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, DE LA REGIÓN DE ÑUBLE - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 871179922

Decreto núm. 19 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 2021. FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

Núm. 19 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 7 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en adelante Estatuto Administrativo; en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 19.880; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 465, de 2020, del Intendente de la Región de Ñuble; en el oficio ordinario Nº 8, de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, frente a la ausencia o impedimento temporal para el ejercicio del cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Ñuble, resulta necesario que exista continuidad en dicha Secretaría Regional Ministerial.

  2. Que, de acuerdo con la normativa vigente, en los casos en que se requiere que un funcionario actúe como subrogante de otro, será por regla general y, por el solo ministerio de la ley, el que siga en orden jerárquico a este último.

  3. Que, no existe funcionario/a que cumpla con el requisito precitado al interior de dicha Secretaría Regional Ministerial, por lo que resulta necesario modificar el orden de subrogación descrito en el considerando precedente.

  4. Que, el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su literal a), dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento del titular podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.

  5. Que, el Presidente de la República mediante el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR