Decreto núm. 18T, publicado el 30 de Noviembre de 2018. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'NUEVA LÍNEA NUEVA PAN DE AZÚCAR - PUNTA SIERRA - NUEVA LOS PELAMBRES 2X220 KV, 2X580 MVA', PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 747798429

Decreto núm. 18T, publicado el 30 de Noviembre de 2018. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'NUEVA LÍNEA NUEVA PAN DE AZÚCAR - PUNTA SIERRA - NUEVA LOS PELAMBRES 2X220 KV, 2X580 MVA', PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "NUEVA LÍNEA NUEVA PAN DE AZÚCAR - PUNTA SIERRA - NUEVA LOS PELAMBRES 2X220 KV, 2X580 MVA", PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A LA EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Núm. 18T.- Santiago, 11 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936"; en el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto exento Nº 422, de 9 de agosto de 2017, modificado por el decreto Nº 23, de 1º de febrero de 2018, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento Nº 422", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes; en la resolución exenta Nº 518, de 21 de septiembre de 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 720, de fecha 15 de diciembre de 2017; Nº 56, de fecha 31 de enero de 2018; y Nº 158, de fecha 23 de febrero de 2018, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba las Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 422, de 2017 del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación"; en lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente el "Coordinador", en su carta DE 03291-18, de 31 de julio de 2018; en lo dispuesto en la resolución exenta Nº 574, de 7 de agosto de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la Obra Nueva denominada "Nueva Línea Nueva Pan de Azúcar - Punta Sierra - Nueva Los Pelambres 2x220 kV, 2x580 MVA", establecida en el decreto exento Nº 422, de 2017, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 449/2018, de 7 de agosto de 2018; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la ley Nº 20.936, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 422, fijó las obras nuevas referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, para el Período 2016-2017.

  2. Que, con fecha 20 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que modificó el régimen legal existente para la planificación, licitación, ejecución y explotación de las obras pertenecientes al Sistema de Transmisión Troncal, hoy Sistema de Transmisión Nacional.

  3. Que, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes de la ley, relativas a la planificación de la transmisión, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2017, por tanto, la licitación de las obras nuevas contenidas en el decreto exento Nº 422 se realizó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 95º y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la referida ley Nº 20.936.

  4. Que, según lo dispuesto en el artículo 96º de la ley vigente a esa época, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar:

    1. los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) la empresa adjudicataria; c) las características técnicas del proyecto; d) la fecha de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.

  5. Que, la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 449/2018, de 7 de agosto de 2018, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 574, de 7 de agosto de 2018, que aprobó el Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la Obra Nueva denominada "Nueva Línea Nueva Pan de Azúcar - Punta Sierra - Nueva Los Pelambres 2x220 kV, 2x580 MVA".

    Decreto:

    1. Fíjase a Consorcio Ferrovial Transco Chile SpA - Ferrovial Transco Chile III SpA. como empresa adjudicataria de la obra nueva denominada "Nueva Línea Nueva Pan de Azúcar - Punta Sierra - Nueva Los Pelambres 2x220 kV, 2x580 MVA", en adelante e indistintamente, "Adjudicatario" o "Empresa Adjudicataria".

      La Empresa Adjudicataria deberá constituirse en Chile como Sociedad Anónima Abierta de giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica ("SAGET") y pactar la solidaridad con dicha SAGET dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1 y 8.2.7 de las Bases.

    2. Fíjanse los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva Línea Nueva Pan de Azúcar - Punta Sierra - Nueva Los Pelambres 2x220 kV, 2x580 MVA", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Nacional, establecido mediante decreto exento Nº 422, a la Empresa Adjudicataria.

    3. Fíjanse las siguientes condiciones para la ejecución del Proyecto:

  6. Hitos Relevantes del Proyecto.

    1. Hito Relevante Nº 1: Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.

      Corresponde a la entrega del estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto, en adelante e indistintamente "Estudio", las cuales deberán cumplir con las características técnicas y normas aplicables, y garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Eléctrico Nacional.

      El cumplimiento del hito será verificado por parte del auditor del Proyecto mediante la revisión del Estudio cuyo contenido fue previamente establecido por el Coordinador. El cumplimiento del hito es aprobado por el Coordinador considerando el informe de verificación de cumplimiento entregado por el auditor técnico.

      Este hito deberá cumplirse dentro de los 270 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    2. Hito Relevante Nº 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR