Decreto núm. 189, publicado el 24 de Agosto de 2022. PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) Y ENMIENDAS AL MISMO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909264492

Decreto núm. 189, publicado el 24 de Agosto de 2022. PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) Y ENMIENDAS AL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) Y ENMIENDAS AL MISMO

Núm. 189.- Santiago, 22 de junio de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC.391(95), de 11 de junio de 2015, adoptó el Código Internacional de Seguridad para los Buques que Utilicen Gases u Otros Combustibles de Bajo Punto de Inflamación (Código IGF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el referido Código entró en vigor Internacional el 1 de enero de 2017, de acuerdo a lo preceptuado en el número 2, de la mencionada resolución MSC.391(95), y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.392(95), de 11 de junio de 2015, del Comité de Seguridad Marítima, de la Organización Marítima Internacional, que adoptó, entre otras, enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 y al apéndice del Anexo del Convenio SOLAS, publicada en el Diario Oficial de 25 de marzo de 2022.

Que, igualmente, dicho Comité adoptó enmiendas al señalado Código mediante la resolución MSC.422(98), de 15 de junio de 2017, las que fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del citado Convenio.

Decreto:

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