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Decreto núm. 189, publicado el 17 de Mayo de 2022. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

Núm. 189.- Santiago, 16 de mayo de 2022.

Visto:

Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en el último tiempo hemos tenido un aumento de los actos violentos en las rutas, especialmente, en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío. En reiteradas oportunidades se ha puesto en peligro la integridad física e incluso la vida de las y los trabajadores y las personas que hacen uso diario de vías que conectan diferentes zonas de nuestro territorio. Lo anterior, afecta especialmente a quienes ejercen funciones de vital importancia para el habitual desarrollo de servicios y actividades económicas y, en particular, de la cadena de producción y distribución de alimentos, bienes, suministros e insumos de salud.

  2. Que, también hemos visto cortes extendidos de las carreteras que ponen en riesgo el libre tránsito, alteran el orden público y obstaculizan las cadenas de suministro, aumentando el costo de la vida en las zonas más rezagadas. Estos bloqueos han tenido lugar en rutas y han dificultado el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y la vida cotidiana de las familias en las zonas afectadas, impactando tanto al sector público como privado.

  3. Que, de igual modo, la obstrucción de las vías ha comprometido intensamente la libertad de circulación y desplazamiento de la población dentro del territorio correspondiente a las...

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