Decreto núm. 188, publicado el 26 de Agosto de 2022. PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909397387

Decreto núm. 188, publicado el 26 de Agosto de 2022. PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS)

Núm. 188.- Santiago, 22 de junio de 2022.

Vistos:

Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC.462(101), de 13 de junio de 2019, adoptó enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a granel (Código IMSBC), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.268(85), de 4 de diciembre de 2008, del Comité de Seguridad Marítima, publicada en el Diario Oficial de 25 de octubre de 2014, y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.269(85), de 4 de diciembre de 2008, del Comité de Seguridad Marítima, publicada igualmente en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012.

Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes de conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio y entraron en vigor el 1 de enero de 2021, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Enmiendas al Código Marítimo Internacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR