Decreto núm. 188 EXENTO, publicado el 29 de Octubre de 2020. CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS 'NUEVA SUBESTACIÓN GUARDIAMARINA 110/23-13 KV' Y 'LÍNEA 2X66 NUEVA VALDIVIA - PICARTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO', PERTENECIENTES AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL, CONTENIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 16 DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851349037

Decreto núm. 188 EXENTO, publicado el 29 de Octubre de 2020. CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS 'NUEVA SUBESTACIÓN GUARDIAMARINA 110/23-13 KV' Y 'LÍNEA 2X66 NUEVA VALDIVIA - PICARTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO', PERTENECIENTES AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL, CONTENIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 16 DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS "NUEVA SUBESTACIÓN GUARDIAMARINA 110/23-13 KV" Y "LÍNEA 2X66 NUEVA VALDIVIA - PICARTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO", PERTENECIENTES AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL, CONTENIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 16 DE ABRIL DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 188 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, del Ministerio de Minería, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente la "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, modificado por el decreto exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, decreto exento Nº 38, de 18 de febrero de 2019, todos del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda aclarado por el decreto exento Nº 167, de 3 de julio de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 418"; en las Bases de Licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas zonales contempladas en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases de Licitación" o las "Bases"; en el decreto supremo Nº 5T, de 16 de abril de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo décimo tercero transitorio de la ley Nº 20.936; en la carta Nº 1478764, de 3 de agosto de 2020, de las empresas Sociedad Austral de Electricidad S.A. y Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.; en la...

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