Decreto núm. 188 EXENTO, publicado el 20 de Septiembre de 2017. AUTORIZA AFILIACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A LOS FOROS DEL ORGANISMO INTERNACIONAL QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693486185

Decreto núm. 188 EXENTO, publicado el 20 de Septiembre de 2017. AUTORIZA AFILIACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A LOS FOROS DEL ORGANISMO INTERNACIONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA AFILIACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A LOS FOROS DEL ORGANISMO INTERNACIONAL QUE INDICA

Núm. 188 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el oficio Res. Nº 11, de 15 de marzo de 2017, y sus antecedentes; lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; la ley Nº 20.981, Ley de Presupuestos del Sector Público 2017 y en el decreto Nº 297, de 2017, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y

Considerando:

  1. - Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.

  2. - Que, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en adelante "OCDE", tiene como objetivos el promover políticas destinadas a:

    1. lograr el máximo crecimiento económico sostenible y del empleo y el aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuir así al desarrollo de la economía mundial; b) contribuir a una sana expansión económica en los países miembros así como los no miembros en proceso de desarrollo económico; y c) contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base bilateral, no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales.

  3. - Que el Estado de Chile se hizo parte de la OCDE mediante el depósito del Instrumento de Adhesión a la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus Protocolos Suplementarios números 1 y 2, el 7 de mayo de 2010, entrando en vigor internacional para Chile en dicha data. Asimismo, por decreto supremo Nº 144, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 10 de mayo de 2010, fue promulgada la mencionada Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus Protocolos Suplementario 1 y 2 conjuntamente con el Acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización, publicado en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2010.

  4. - Que, el Foro sobre Administración Tributaria (FTA) de la OCDE...

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