Decreto núm. 187, publicado el 23 de Noviembre de 2022. OTORGA PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES 2022 A DON SERGIO ALEJANDRO LAVANDERO GONZÁLEZ - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915231668

Decreto núm. 187, publicado el 23 de Noviembre de 2022. OTORGA PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES 2022 A DON SERGIO ALEJANDRO LAVANDERO GONZÁLEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

OTORGA PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES 2022 A DON SERGIO ALEJANDRO LAVANDERO GONZÁLEZ

Núm. 187.- Santiago, 26 de octubre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.169, que establece Normas sobre Otorgamiento de Premios Nacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en el oficio ordinario N° 01/294, de septiembre de 2022, del Jefe de Gabinete del Ministro de Educación; en el Acta de Sesión de Discernimiento del Premio Nacional de Ciencias Naturales, de fecha 29 de agosto de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría Generas de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, la ley N° 19.169 establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, los que están destinados a reconocer la obra de chilenos que, por su excelencia, creatividad, aporte transcendente a la cultura nacional y al desarrollo de los campos referidos en dicha norma, área del saber y de las artes, se hacen acreedores de estos galardones;

  2. Que, los premios nacionales se conceden en números de cinco y seis cada año, respectivamente, según la alternancia determinada en el artículo 12 de la citada ley, correspondiendo este año otorgar el premio de Ciencias Naturales;

  3. Que, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.169, el premio de Ciencias Naturales se otorga al científico en cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción;

  4. Que, el jurado que tiene por finalidad conceder el Premio Nacional, según lo establece el artículo 9° de la citada ley, está compuesto, por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional, integrándose además, para el premio de Ciencias Naturales por un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades...

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