Decreto núm. 186 EXENTO, publicado el 06 de Noviembre de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586405686

Decreto núm. 186 EXENTO, publicado el 06 de Noviembre de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Núm. 186 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el D.L. Nº 799, de 1974; el D.S Nº 19, de 2001, del Ministerio SEGPRES; las instrucciones impartidas por los Sres. Ministros del Interior y de Hacienda a través del oficio circular Nº 26, de 2003, y por la Contraloría General de la República en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, sobre el uso y circulación de vehículos estatales; el oficio Ord. Nº 1.657, de 14 de julio de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Teniendo presente:

  1. Que mediante resolución exenta Nº 2.602 (V. y U.), de 30/03/2012, se dispuso el alta, asignación y traslado del vehículo P.P.U. DRVS.76-7 a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.

  2. Que mediante resolución exenta Nº 5.877 (V. y U.), de 22/09/2011, se dispuso el alta, asignación y traslado del vehículo P.P.U. DHFZ.38-5 a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.

  3. Que por Ord. Nº 1.657, de 2015, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío ha solicitado la autorización para que los vehículos que más adelante se singularizan puedan circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos y la exención de llevar pintado el disco fiscal.

  4. La necesidad de permitir que los vehículos P.P.U. DRVS.76-7 y DHFZ.38-5, en el cumplimiento de las funciones habituales del Secretario Regional Ministerial y de los funcionarios de esa Secretaría Regional Ministerial, para cumplir con sus funciones cuando realizan recorridos a lugares inseguros o de alto riesgo, como asimismo para evitar posibles daños a la propiedad fiscal ante eventuales atentados o actos maliciosos de terceros y especialmente para atender emergencias que se produzcan en fines de semana o festivos, puedan circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndolos del uso de disco distintivo fiscal para los vehículos ya singularizados.

  5. Que por la naturaleza de la labor que le corresponde realizar a los vehículos singularizados en la letras precedente, como asimismo por razones de seguridad, tanto de los funcionarios como de los bienes fiscales, es necesario que éstos puedan circular sin las restricciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR