Decreto núm. 183, publicado el 26 de Agosto de 2022. PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
Núm. 183.- Santiago, 16 de junio de 2022.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC. 317 (89), de 20 de mayo de 2011, adoptó enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, que modifican el Capítulo III "Dispositivos y Medios de Salvamento", añadiendo en la Regla 1 un nuevo párrafo con el numeral 5 del aludido Convenio, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que dichas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio y que las mismas entraron en vigor el 1 de enero de 2013, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii) 2) del citado instrumento internacional.
Decreto:
Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, adoptadas por la resolución: MSC. 317 (89), de 20 de mayo de 2011, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
RESOLUCIÓN MSC.317(89)
(adoptada el 20 de mayo de 2011)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, articulo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), relativo a los procedimientos para enmendar el Anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del Capítulo I,
Habiendo examinado, en su 89° periodo de sesiones, enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo.
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Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
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Decide, de conformidad con...
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