Decreto núm. 182 EXENTO, publicado el 11 de Septiembre de 2021. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N°84, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N°84, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Núm. 182 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N°11.764, en el artículo 24 de la ley N°16.395, en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, en el decreto supremo N°4 de 2013, en el decreto supremo N°84 de 1997, y en el decreto supremo N°56 de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N°544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las resoluciones N°6, N°7 y N°8, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
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Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Metropolitano Sur, aprobado por decreto supremo N°84 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Apruébese el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur, cuyo texto será el siguiente:
El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en adelante "el Servicio de Bienestar", se regirá por el artículo 134 de la ley N°11.764, la ley N°17.538, el artículo 24 de la ley N°16.395, el DS N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad proporcionar a los afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 ° del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por el Servicio de Salud de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y aquellos que jubilen por esta condición y deseen continuar en Bienestar.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por 8 miembros, 4 representarán a los afiliados, de estos uno será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General, los otros tres por elección directa de sus afiliados; y.
Representarán a la entidad empleadora, los siguientes cargos:
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Director del Servicio o la persona que designe en su reemplazo;
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Jefe del Departamento de Recursos Humanos;
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Jefe de Asesoría Jurídica;
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Subdirector Administrativo de algunos establecimientos, dependientes designados por el Director.
El Jefe de Bienestar actuará como secretario del Consejo teniendo derecho a voz, pero no a voto.
Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General, los siguientes:
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Ser funcionario afiliado del Servicio de Bienestar, con una antigüedad no inferior a dos años, y
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No ser integrante de la planta de directivos del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Sin perjuicio de lo que determine el artículo 19° del Reglamento General, cada afiliado votará por una sola persona y se elegirá como representantes a los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, el representante titular y el representante suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.
El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, y se citarán por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al artículo 23° del Reglamento General, y serán citadas por escrito por el presidente del Consejo Administrativo.
El Servicio de Bienestar podrá otorgar, a los afiliados y a sus cargas familiares, los beneficios médicos que establece el artículo...
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