Decreto núm. 182 EXENTO, publicado el 11 de Septiembre de 2021. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N°84, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875640848

Decreto núm. 182 EXENTO, publicado el 11 de Septiembre de 2021. DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N°84, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DS N°84, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Núm. 182 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N°11.764, en el artículo 24 de la ley N°16.395, en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, en el decreto supremo N°4 de 2013, en el decreto supremo N°84 de 1997, y en el decreto supremo N°56 de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N°544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las resoluciones N°6, N°7 y N°8, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Metropolitano Sur, aprobado por decreto supremo N°84 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébese el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur, cuyo texto será el siguiente:

TÍTULO I DEL OBJETIVO Y FINES Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en adelante "el Servicio de Bienestar", se regirá por el artículo 134 de la ley N°11.764, la ley N°17.538, el artículo 24 de la ley N°16.395, el DS N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2°

El Servicio de Bienestar tendrá por finalidad proporcionar a los afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

TÍTULO II DE LA AFILIACIÓN Artículo 3
Artículo 3°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 ° del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por el Servicio de Salud de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y aquellos que jubilen por esta condición y deseen continuar en Bienestar.

TÍTULO III DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO Artículos 4 a 7
Artículo 4°

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por 8 miembros, 4 representarán a los afiliados, de estos uno será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General, los otros tres por elección directa de sus afiliados; y.

Representarán a la entidad empleadora, los siguientes cargos:

  1. Director del Servicio o la persona que designe en su reemplazo;

  2. Jefe del Departamento de Recursos Humanos;

  3. Jefe de Asesoría Jurídica;

  4. Subdirector Administrativo de algunos establecimientos, dependientes designados por el Director.

El Jefe de Bienestar actuará como secretario del Consejo teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 5°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General, los siguientes:

  1. Ser funcionario afiliado del Servicio de Bienestar, con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la planta de directivos del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Artículo 6°

Sin perjuicio de lo que determine el artículo 19° del Reglamento General, cada afiliado votará por una sola persona y se elegirá como representantes a los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, el representante titular y el representante suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 7°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, y se citarán por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al artículo 23° del Reglamento General, y serán citadas por escrito por el presidente del Consejo Administrativo.

TÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS Artículos 8 a 16
Artículo 8°

El Servicio de Bienestar podrá otorgar, a los afiliados y a sus cargas familiares, los beneficios médicos que establece el artículo...

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