Decreto núm. 1802 EXENTO, publicado el 23 de Noviembre de 2017. IMPARTE LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PORTUARIA Y CRITERIOS DE BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES A SISTEMA PORTUARIO ESTATAL DE LA LEY N° 19.542 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697300729

Decreto núm. 1802 EXENTO, publicado el 23 de Noviembre de 2017. IMPARTE LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PORTUARIA Y CRITERIOS DE BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES A SISTEMA PORTUARIO ESTATAL DE LA LEY N° 19.542

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

IMPARTE LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PORTUARIA Y CRITERIOS DE BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES A SISTEMA PORTUARIO ESTATAL DE LA LEY N° 19.542

Núm. 1.802 exento.- Santiago, 28 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el DL Nº 557, de 1974, los artículos 2°, 11º, 22º, 49º y 50º de la ley Nº 19.542, el Art. 5°, numerales 1 y 2 del DFL Nº 88, de 1953 y el artículo 3º del DS Nº 96, de 2013.

Considerando:

  1. - Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proponer una política sectorial marítimo-portuaria que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, así como formular planes, proyectos y programas en el ámbito portuario nacional;

  2. - Que las metas y compromisos que contemple la propuesta de Plan de Gestión Anual elaborado por cada Empresa Portuaria Estatal, creadas por la ley Nº 19.542 deben estar en concordancia, entre otros, con los planes estratégicos para el sistema portuario estatal que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad al artículo 50º de la ley Nº 19.542 y acorde a su presupuesto;

  3. - Que corresponde a este Ministerio proponer acciones conjuntas entre organismos públicos y privados destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario nacional, así como su desarrollo comercial;

  4. - Que corresponde a este Ministerio procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente;

  5. - Que, por su parte y entre otras funciones, corresponde a las Empresas Portuarias Estatales y, en concreto, a sus Directorios de conformidad al artículo 31 de la ley Nº 19.542:

    1. Promover la competencia en el interior de los puertos;

    2. Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios de los puertos y terminales;

    3. Velar por que no se limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos;

    4. Preservar y fortalecer los niveles de productividad, eficiencia y competitividad alcanzados en la operación portuaria;

    5. Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento;

  6. - Que lo anterior, es sin perjuicio de que las Empresas Portuarias no podrán realizar acciones y encargos que excedan las actividades propias de ellas, su giro y responsabilidad.

    Decreto:

  7. - Impártanse los siguientes lineamientos de política portuaria y criterios de buenas prácticas para el mejor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR