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Decreto núm. 180 EXENTO, publicado el 18 de Mayo de 2020. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA

Núm. 180 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2020.

Vistos:

  1. El decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo Nº 208, de 27.08.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Cauquenes, Región del Maule.

    Considerando:

  7. Que, mediante carta certificada, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra f) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile, el 10.10.2019, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;

  8. Que, a la fecha, la sociedad Grupo AFR SpA no ha publicado en el Diario Oficial el decreto individualizado en la letra f) de los Vistos, dentro de los 30 días posteriores al otorgamiento de la respectiva concesión;

  9. Que, por su parte, el artículo 23 de la ley señala cuándo se extingue una concesión y en el Nº 4, prescribe como una de las causales "La no publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto.".

  10. Que, de acuerdo a lo expuesto se encuentra claramente establecido que la concesionaria no dio cumplimiento al plazo mandatado en el a Ley para efectuar la...

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