Decreto núm. 18, publicado el 11 de Septiembre de 2023. FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2023
Núm. 18.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.799 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el Ord. N° 04/145, de 2023, del jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
-
Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, "el Estatuto" estableció una Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en un establecimiento educacional regido por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, correspondiente actualmente al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fuera delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980;
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Que, el artículo 31 de la ley N° 20.799, junto con fijar el monto de esta asignación para el año 2015, estableció que para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el cálculo...
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