Decreto núm. 18, publicado el 11 de Septiembre de 2023. FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2023 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942731049

Decreto núm. 18, publicado el 11 de Septiembre de 2023. FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2023

Núm. 18.- Santiago, 31 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.799 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el Ord. N° 04/145, de 2023, del jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, "el Estatuto" estableció una Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en un establecimiento educacional regido por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, correspondiente actualmente al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fuera delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980;

  2. Que, el artículo 31 de la ley N° 20.799, junto con fijar el monto de esta asignación para el año 2015, estableció que para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el cálculo...

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