Decreto núm. 18, publicado el 04 de Agosto de 2022. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE MINERÍA Y LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PARA LA PEQUEÑA MINERÍA ARTESANAL (PAMMA PRODUCTIVO Y PAMMA MUJER) PARA EL AÑO 2022 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908340327

Decreto núm. 18, publicado el 04 de Agosto de 2022. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE MINERÍA Y LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PARA LA PEQUEÑA MINERÍA ARTESANAL (PAMMA PRODUCTIVO Y PAMMA MUJER) PARA EL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE MINERÍA Y LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PARA LA PEQUEÑA MINERÍA ARTESANAL (PAMMA PRODUCTIVO Y PAMMA MUJER) PARA EL AÑO 2022

Núm. 18.- Santiago, 30 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N° 30, de 2015, que fija de procedimiento sobre rendición de cuentas; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la resolución N° 16, de 2020, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, todas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, conforme a lo dispuesto en el DFL N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minería, en su rol de fomento de la pequeña minería y minería artesanal debe contribuir a mejorar las condiciones productivas de los pequeños mineros y mineros artesanales.

  2. - Que, el Ministerio de Minería, desde el año 2002, se ha abocado a desarrollar el Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica para la Pequeña Minería Artesanal (PAMMA), cuyos principales objetivos estaban orientados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo del minero artesanal y su grupo familiar.

  3. - Que, el singularizado programa ha sido ejecutado desde sus inicios por la Empresa Nacional de Minería (Enami), cuyo último convenio fue aprobado mediante el decreto supremo N° 64, de 24 de mayo de 2002, del Ministerio de Minería, terminando su vigencia el pasado 31 de diciembre de 2021 de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 5, de 1 de febrero de 2021.

  4. - Que, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Minería, en cumplimiento de su atribución de implementar y ejecutar la política de fomento minero, debe impulsar, apoyar y promocionar la pequeña minería y minería artesanal del país, a través del apoyo a la productividad, seguridad, capacitación, asistencia técnica y sustentabilidad de las faenas, lo que seguirá ejecutando bajo el denominado Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal (PAMMA).

  5. - Que, el citado programa contemplará diversos componentes para su ejecución, dos de los cuales se denominarán PAMMA Productivo y PAMMA Mujer. Estas iniciativas se basan en el diagnóstico que se posee sobre la baja eficiencia en la productividad de la pequeña minería y minería artesanal. La posibilidad de que este sector acceda a una tecnología moderna es en la actualidad extremadamente exigua, atendido que el pequeño minero o minero artesanal generalmente trabaja en yacimientos ajenos, con nulo nivel tecnológico, mínima capacidad de gestión y no cumplen con los requerimientos que exige la normativa legal vigente.

  6. - Que, por su parte, la Ley N° 11.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, ha establecido en la Partida 17, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 485 "Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal", una transferencia corriente por un monto de $1.539.892.000.- (mil quinientos treinta y nueve millones ochocientos noventa y dos mil pesos), que se encuentra asociada a la glosa 02, que dispone que, "Se podrá ejecutar directamente por el propio Servicio, transferir recursos al sector privado, y/o a organismos e instituciones del Sector Público, y a Enami, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de instituciones incluidas en esta ley."

  7. - Que, para la ejecución de los citados componentes, se ha suscrito un convenio de colaboración y de transferencia de recursos, entre el Ministerio de Minería y la Empresa Nacional de Minería (Enami), que será el órgano ejecutor del programa.

  8. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 21.395, se han dispuesto diversas exigencias respecto de las transferencias que se efectúen al sector público, que deben quedar reflejadas en el presente acto administrativo.

  9. - Que, el objeto de la transferencia dice relación con ejecutar el citado programa PAMMA, en sus componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer. El primero tendrá como objetivo apoyar mediante la asistencia técnica y la entrega de recursos financieros, el desarrollo de proyectos mineros que permitan fomentar la seguridad y productividad de las faenas mineras, para el desarrollo de labores tales como: labores verticales y horizontales, extracción de estéril, mineral o para actividades de explotación. Y el segundo apuntará a mejorar las condiciones laborales de las mujeres que actualmente trabajan en faenas mineras de la pequeña minería y minería artesanal.

  10. - Que, los recursos estarán destinados a ejecutar las siguientes acciones o tareas por parte de la Enami, en relación con los componentes PAMMA Productivo y PAMMA Mujer: disposición e inversión de los recursos aportados; cumplimiento de planes y cronogramas; evaluación; preparación de informes técnicos de avance mensual y final una vez ejecutados los recursos y rendidos por los beneficiarios; preparación y presentación de las rendiciones de cuentas mensuales según la normativa que establece o establezca la Contraloría General de la República; custodia de la documentación; y todas aquellas actividades que implica el cuidado y correcta inversión de fondos públicos.

  11. - Que, la Enami destinará a gastos de administración de las tareas encomendadas en el convenio un 15% en aquellas regiones que Enami tiene oficinas mineras, 16,5% en donde no existen oficinas mineras. Además, se debe incluir el 1% por la gestión administrativa de la compra de equipamiento y el 5% por la asistencia técnica asociada a los metros de labor. El monto de los gastos administrativos se incluirá en las rendiciones mensuales de cuenta que se presenten al Ministerio de Minería. Asimismo, tales gastos estarán reflejados en la rendición financiera al término del programa, cuando todos los proyectos estén finalizados.

  12. - Que, conforme al plazo de reintegro de los recursos no utilizados, se establece que será aquel dispuesto en el inciso primero del artículo 7 de la ley N° 21.395.

  13. - Que, por su parte, el grado de avance efectivo del cumplimiento del objeto de la transferencia estará a cargo de la Enami, como ente ejecutor técnico del programa, de acuerdo a lo establecido en el convenio de colaboración y transferencia, y en tal sentido, deberá practicar el cierre de la Gestión Anual del mismo y de cada proyecto específico. Para ello, deberá velar por el correcto cierre de los proyectos una vez logrado sus objetivos dentro de los plazos establecidos para su ejecución. La responsabilidad del cierre incluirá el correcto destino de fondos y resguardo de garantías asociadas, llevando a cabo la gestión administrativa de la documentación de los proyectos. En consecuencia, será de responsabilidad de la Enami la celebración de todos los actos y la suscripción de todos los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del Programa. Una vez cumplidos los objetivos y plazos, la Enami procederá a preparar el documento de cierre anual del Programa, labor que...

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