Decreto núm. 18 EXENTO, publicado el 21 de Febrero de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 141 EXENTO, DE 2019, DISPONIENDO NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN LOS LAGOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840639043

Decreto núm. 18 EXENTO, publicado el 21 de Febrero de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 141 EXENTO, DE 2019, DISPONIENDO NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 141 EXENTO, DE 2019, DISPONIENDO NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN LOS LAGOS

Núm. 18 exento.- Santiago, 10 de febrero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto Nº 56, de 2019, que designa Subsecretario de Previsión Social y el decreto Nº 178, de 2006, que fija orden de subrogancia del cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto TRA Nº 290 de 2018; en el decreto Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa al Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento Nº 16 de 2017, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento Nº 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que conforme a los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico que reúna los requisitos para el desempeño, no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.

  2. Que el número 22 del artículo 1, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio...

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