Decreto núm 18 Diario oficial 01.03.2021 Ministerio del deporte aprueba nuevo reglamento del sistema de becas para deportistas de alto rendimiento - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718239

Decreto núm 18 Diario oficial 01.03.2021 Ministerio del deporte aprueba nuevo reglamento del sistema de becas para deportistas de alto rendimiento

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas120-146
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DECRETO NÚM 18
DIARIO OFICIAL 01.03.2021
MINISTERIO DEL DEPORTE
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS
DE ALTO RENDIMIENTO
Núm. 18.- Santiago, 1 de junio de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
c) La Ley N°20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
d) La Ley N°20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
e) El decreto supremo N°4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que deroga Decreto
Nº29, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y aprueba nuevo
Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del
Ministerio del Deporte.
f) El Ocio Nº541, de 23 de julio de 2019, del Subsecretario (S) de Deportes, que
remite proyecto de decreto que aprueba Nuevo Reglamento de Becas PRODDAR,
para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880.
g) El Ocio IND/DN/DJ Nº1214, de 29 de mayo de 2020, de la Directora Nacional (S)
del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
h) La Resolución N°7, de 2019, de Contraloría General de la República, que ja normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte establece como una función especial
del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el nanciar o contribuir al nanciamiento de
becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de
organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización,
en la forma que determine el Reglamento, y agrega que tales becas no constituyen
renta para ningún efecto legal.
2. Que, habiendo transcurrido un Ciclo Olímpico desde que entró en vigencia el
decreto supremo N°4 de 2015, individualizado en los vistos precedentes, se hace
necesario un mejoramiento general de todas las áreas del sistema de asignación de
becas, que es uno de los pilares del apoyo que el Estado entrega a los deportistas
de alto rendimiento.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A
LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD
3. Que, el Ministerio del Deporte en el ejercicio de la función de proponer y evaluar la
Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva, en especial,
formular programas y acciones destinados al deporte de alto rendimiento, convencional
y adaptado, ha elaborado un nuevo reglamento para la beca, que introduce cambios
profundos a la normativa vigente, los cuales se dirigen a eliminar las dicultades que
actualmente se presentan, actualizar y modernizar los procedimientos y en denitiva
a establecer un sistema de becas que cumpla un rol de mayor relevancia y eciencia
como instrumento para el estímulo y desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento de
nuestro país.
Decreto:
1° Apruébase el siguiente reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto
Rendimiento:
“REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO
RENDIMIENTO
Capítulo Preliminar
Disposiciones Generales y Deniciones
Artículo 1.- Objetivo del reglamento.
El reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en adelante
el “Reglamento”, regula el conjunto de derechos, obligaciones y condiciones de ingreso,
permanencia y exclusión del Sistema, de aquellos deportistas de Alto Rendimiento que
obtengan los logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que se
dicte al efecto, en pruebas convocadas y/o programadas en los Mega Eventos del Ciclo
Olímpico y Paralímpico vigente y en aquellas modalidades o pruebas priorizadas por
el Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 2.- Deniciones.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. Deportistas de Alto Rendimiento: aquellos atletas convencionales o adaptados que,
por medio de una preparación sistemática y planicada, se encuentren dedicados a
la obtención de logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que
se deba dictar al efecto.
b. Beca para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante “la Beca”, es una
subvención que tiene por objeto apoyar el proceso de perfeccionamiento de un
deportista de alto rendimiento, sobre la base de un vínculo jurídico que establece
derechos y obligaciones entre el Estado, representado por el Instituto Nacional de
Deportes de Chile, en adelante e indistintamente “el IND” o “el Instituto” y una persona
natural que posee la calidad de Deportista de Alto Rendimiento, que haya obtenido
alguno de los logros deportivos contemplados en la resolución complementaria que
se dicte al efecto, el que en adelante será el “Deportista Becario”.
LEYES Y DECRETOS

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