Decreto núm. 178, publicado el 05 de Febrero de 2024. PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 981127372

Decreto núm. 178, publicado el 05 de Febrero de 2024. PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 178.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.

Vistos:

Los artículos 32 Nº 15, y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980 ("Tratado de Montevideo").

  2. Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.

  3. Que con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996.

  4. Que con fecha 30 de agosto de 2023, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y el Gobierno de la República de Chile, por la otra, suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.

  5. Que la República de Chile y la República del Paraguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 del referido Protocolo Adicional, y en consecuencia éste entrará en vigor entre la República de Chile y la República del Paraguay el 24 de enero de 2024.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de...

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