Decreto núm. 178, publicado el 06 de Febrero de 2019. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA UFINET CHILE SpA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA UFINET CHILE SpA
Santiago, 11 de diciembre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 178.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 49.332 de 12.04.2017, complementado mediante ingresos Subtel Nº 95.948 de 19.07.2017, N° 61.893 de 03.05.2018, N° 85.346 de 07.06.2018 y N° 152.517 de 18.10.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provee infrestructura física para telecomunicaciones , a la empresa Ufinet Chile SpA, RUT Nº 76.686.154-7, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para incorporar tramos y características técnicas de la Fibra Óptica a desplegar, según se indica a continuación:
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La zona de servicio corresponde al territorio nacional.
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Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:
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El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de...
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