Decreto núm. 178 EXENTO, publicado el 20 de Junio de 2022. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.128
Núm. 178 exento.- Santiago, 8 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 8º y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 del Artículo Primero de la ley Nº 18.840; los artículos 6º y 20 de la ley Nº 20.128; la ley Nº 21.395; el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, según lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 20.128, en referencia al inciso segundo de la letra a) del artículo 6º de la misma ley, corresponde determinar un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones por un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior;
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Que, la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, autorizó la realización de un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones, según consta en la Partida 50, Tesoro Público;
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Que, el ejercicio fiscal correspondiente al año 2021 registró un déficit efectivo, según consta en el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario correspondiente a dicho periodo, publicado por la Dirección de Presupuestos;
Decreto:
Determínese, para el año 2022, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo 6º, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley Nº 20.128, en $481.266.534.514.- (cuatrocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y seis millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos catorce pesos).
El aporte a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, pudiendo ser tanto en instrumentos financieros como en efectivo, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo 6º de la ley Nº 20.128, no podrá exceder del día 30 de junio de 2022.
El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en instrumentos financieros, o bien, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios...
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