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Decreto núm. 177, publicado el 21 de Diciembre de 2023. PROMULGA EL ACUERDO CON PERÚ EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON PERÚ EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Núm. 177.- Santiago, 10 de noviembre de 2023.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú en el Área de la Coproducción Audiovisual se suscribió con fecha 27 de noviembre de 2018, en Santiago, Chile.

Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 18.893, de 11 de octubre de 2023, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XIX del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 31 de octubre de 2023.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú en el Área de la Coproducción Audiovisual, suscrito en Santiago, el 27 de noviembre de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, el Arte y el Patrimonio.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Faverau Urquiza, Director General Administrativo (S).

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

La República de Chile y la República del Perú (en adelante, las Partes), considerando el potencial de sus respectivas industrias audiovisuales y la pertinencia de que ambas contribuyan a su desarrollo mutuo, complementándose técnica y creativamente, impulsando la especialización de sus gestores y el desarrollo cultural en ambos países; y buscando fomentar la cooperación, la circulación y distribución de su producción y los intercambios culturales y económicos, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Definiciones

Para fines del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Obra audiovisual: toda creación expresada a través de imágenes, con o sin sonido incorporado de cualquier género y duración, fijada o grabada en cualquier soporte, destinada a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluye, entre otras, a las obras cinematográficas.

  2. Proyecto de obra audiovisual (proyecto): toda creación expresada a través de imágenes, con o sin sonido incorporado, de cualquier género y duración, fijada o grabada en cualquier soporte, destinada a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluye, entre otras, a las obras cinematográficas y las obras audiovisuales producidas con medios digitales, que se encuentre en etapas tempranas de desarrollo, tales como escritura de guion o proyecto de obra audiovisual, realizada por dos o más coproductores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado entre los coproductores y debidamente inscrito ante las autoridades competentes, en conformidad a la legislación aplicable de cada país.

  3. Aporte creativo: aporte realizado por los autores de la obra o proyecto audiovisual, es decir los autores del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del guion y de la música específicamente compuesta para la obra o proyecto, y el director.

  4. Aporte técnico: aporte realizado por los profesionales y especialistas de los diferentes oficios de la producción audiovisual.

  5. Aporte artístico: aporte realizado por los actores, bailarines, cantantes, mimos, imitadores, entre otros miembros del equipo que mediante su voz, ademanes y/o movimientos corporales...

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