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Decreto núm. 177, publicado el 11 de Noviembre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO MOP N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO MOP N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Núm. 177.- Santiago, 17 de octubre de 2022.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República.

El decreto supremo MOP N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; las facultades que me confiere el DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y del DFL N° 260, de 1960.

La resolución N° 7 de 26.03.2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, como es de público conocimiento, actualmente la situación económica mundial ha provocado la desestabilización de los mercados.

Que, dichos efectos en el caso de Chile, y en lo que corresponde al sector de la construcción, ha provocado la distorsión en el costo de los materiales, entre otras consecuencias negativas.

Que, de acuerdo con los índices calculados en conformidad a la resolución DGOP N° 80, de 2021 y sus modificaciones, en base a fuentes provenientes del Instituto Nacional de Estadísticas, de la Empresa Nacional del Petróleo y del Banco Central, el alza de los insumos, que impactan directamente en las obras públicas, superó la curva normal de los últimos años desde el mes de septiembre de 2021, en términos tales que, a juicio de este Ministerio y de acuerdo con la disponibilidad de recursos, amerita adoptar el mecanismo que se crea en este decreto.

Que, lo señalado, ha afectado a los contratos de obra pública que este Ministerio ha suscrito, sea porque no tienen sistema de reajustabilidad, o porque, teniéndolo, éste no refleja la aludida distorsión en el costo de los insumos.

Que, para evitar eventuales efectos negativos en la normal ejecución de estos contratos, fundados en la referida distorsión, y considerando que las obras públicas son un instrumento que utiliza el Estado para llevar a cabo las políticas públicas vinculadas al crecimiento económico y a la generación y mantención del empleo, es deber de la Administración adoptar las medidas necesarias para cautelar el correcto y oportuno cumplimiento de su función. Lo anterior, en conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y economía que rigen la función pública en general, y específicamente, la de esta secretaría de Estado.

Que, desde otra perspectiva, la...

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