Decreto núm. 177, publicado el 02 de Octubre de 2021. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA REGIÓN DEL MAULE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 177.- Santiago, 25 de agosto de 2021.
Vistos:
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El oficio Nº 791, de 11 de agosto de 2021, del Delegado Presidencial Regional del Maule;
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El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Región del Maule, Informe Nº 25", de 13 de agosto de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
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El oficio Ord. DGA Nº 362, de 24 de agosto de 2021, del Director General de Aguas;
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El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
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Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
Considerando:
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Que, por medio del oficio Nº 791, de 11 de agosto de 2021, el Delegado Presidencial Regional del Maule, solicitó decretar escasez hídrica para dicha región en consideración a la baja cantidad de precipitaciones y caudales acumulados durante el presente año.
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Que, el Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Región del Maule, Informe Nº 25", de 13 de agosto de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, analizó las estaciones meteorológicas de la región que entregan datos sobre las precipitaciones, y las estaciones fluviométricas de la misma, que proporcionan información sobre el escurrimiento superficial de los ríos allí indicados, para conocer la situación regional.
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Que, efectuado el análisis, el Informe concluye que en la provincia de Curicó se cumple la condición de escasez establecida en el numeral 6.
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de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, asociada a las precipitaciones, ya que el índice de precipitaciones estandarizados (IPE) es menor al índice límite definido en dicha resolución de -0,84. Y también, que se cumple la condición establecida en el numeral 6.
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de la citada resolución, referida a los caudales, ya que el índice de caudales estandarizados (ICE) es menor al índice limite definido de -0,84.
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Que, en relación a la provincia de Talca, el informe concluye que en ésta sólo se cumple la condición de escasez contenida en el numeral 6.
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de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012...
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