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Decreto núm. 1766 EXENTO, publicado el 23 de Noviembre de 2018. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE GOBERNADOR PROVINCIAL DE CHOAPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE GOBERNADOR PROVINCIAL DE CHOAPA

Núm. 1.766 exento.- Santiago, 2 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 7 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 80 y 81 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el DFL N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en sus artículos 4 inciso final y 80 establece que cuando el titular o el suplente de un cargo se encuentre impedido de desempeñarlo por cualquier causa, asumirá la respectiva función, en calidad de subrogante, el funcionario de la Unidad que le siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.

  2. Que, enseguida, el artículo 81 letra a) del cuerpo legal citado en el numeral precedente dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar un orden de subrogación distinto en los cargos de exclusiva confianza.

  3. Que los artículos y de la ley N° 19.175, a propósito del Intendente Regional y del Gobernador Provincial, respectivamente, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, consagran la naturaleza de exclusiva confianza de dichas plazas.

  4. Que, por otra parte, la letra b) del artículo 81 del Estatuto Administrativo permite, asimismo, a la autoridad, facultad para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogación diverso, cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

  5. Que...

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