Decreto núm. 176, publicado el 02 de Febrero de 2017. OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 3.2.5 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2x500 KV TRAMO 3' REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO, PROVINCIAS DE CHOAPA Y PETORCA, COMUNAS DE LOS VILOS Y LA LIGUA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 3.2.5 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2x500 KV TRAMO 3" REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO, PROVINCIAS DE CHOAPA Y PETORCA, COMUNAS DE LOS VILOS Y LA LIGUA
Núm. 176.- Santiago, 26 diciembre de 2016.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. N° 16914/ACC 1421758/DOC 1231791, de 1 de diciembre de 2016; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ord. N° 16914/ ACC 1421758/DOC 1231791, de 1 de diciembre de 2016, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de las Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Que las resoluciones exentas N° 9.634, de fecha 11 de agosto de 2015 y N° 11.746, de fecha 29 de diciembre de 2015, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Pan de Azúcar-Polpaico 2x500 kV Tramo 3", presentada por Interchile S.A., con fecha 30 de septiembre de 2014.
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Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos subtramos, correspondiendo el presente acto administrativo al subtramo 3.2.5.
Decreto:
Otórgase a Interchile S.A., concesión definitiva para establecer el subtramo 3.2.5 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2x500 kV Tramo 3", en la Región de Coquimbo, provincia Choapa, comuna de Los Vilos, y en la Región de Valparaíso, provincia de Petorca, comuna de La Ligua.
El presente tramo forma parte del proyecto "Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2x500 kV Tramo 3" que se establecerá en la Región de Coquimbo...
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