Decreto núm. 176 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 65, DE 5 DE MAYO DE 2016, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A MEDITERRÁNEO S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO 'LÍNEA 2X220 KV ALTO RELONCAVÍ TRAMO II', EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912518880

Decreto núm. 176 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 65, DE 5 DE MAYO DE 2016, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A MEDITERRÁNEO S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO 'LÍNEA 2X220 KV ALTO RELONCAVÍ TRAMO II', EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 65, DE 5 DE MAYO DE 2016, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A MEDITERRÁNEO S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO "LÍNEA 2X220 KV ALTO RELONCAVÍ TRAMO II", EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 176 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento de la LGSE"; en el decreto supremo Nº 65, de 5 de mayo de 2016, del Ministerio de Energía, que otorga a Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo II", en la Región de Los Lagos, modificado por medio del decreto supremo exento Nº 449, de 23 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía; en la presentación realizada por el representante de la empresa Mediterráneo S.A., de 20 de agosto de 2019, complementada mediante presentación de 29 de junio de 2022; en el oficio Ord. Nº 1404, de 30 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría de Energía; en el oficio Ord. Nº 10316/ACC 2984716/DOC 2974617, de 30 de diciembre de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", ingresado con fecha 12 de mayo de 2022 en oficina de partes de la Subsecretaría de Energía; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto supremo Nº 65, de 2016 ("decreto supremo Nº 65/2016"), otorgó a Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto "Línea de Transmisión 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo II", en la Región de Los Lagos.

  2. Que, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto supremo exento Nº 449, de 2017 ("Decreto Nº 449/2017"), modificó el decreto supremo Nº 65/2016, disponiendo "que el plazo de inicio de los trabajos, contemplado en el artículo 9º del decreto antes individualizado, iniciará su cómputo una vez transcurridos dieciocho meses desde la reducción a escritura pública del presente acto administrativo".

  3. Que, Mediterráneo S.A. por medio de la presentación de 20 de agosto de 2019, solicitó una nueva modificación del decreto supremo Nº 65/2016, en el sentido de ampliar el plazo de inicio de los trabajos en 70 meses desde la fecha de reducción de escritura pública del decreto supremo Nº 65/2016. La empresa sustenta la solicitud de modificación en las siguientes consideraciones:

    a) Durante los años 2014, 2015 y 2016, se presentaron sendos recursos administrativos y jurisdiccionales por terceros opositores al proyecto en contra la resolución exenta Nº 128, de 6 de marzo de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ("RCA"), y en contra del Comité de Ministros, en razón de haber calificado favorablemente el proyecto. Los referidos recursos habrían provocado la revocación de la RCA, mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, del Tercer Tribunal Ambiental, recaída en la causa Rol Nº R-30-2016.

    Una vez notificada la referida resolución del Tribunal Ambiental, fueron presentados los respectivos recursos de casación de forma y fondo, siendo resueltos definitivamente por la Tercera Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol Nº Civil - 100805-206, con fecha 29 de diciembre de 2017, revocando definitivamente la RCA que...

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