Decreto núm. 175, publicado el 08 de Enero de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 854364123

Decreto núm. 175, publicado el 08 de Enero de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 175.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 1981, del Ministerio de Educación, que traspasa al Ministerio de Educación Pública las funciones que indica del Ex Colegio de Profesores de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en los decretos leyes Nºs. 678, de 1974, y 1.477 de 1976; en los decretos supremos Nos. 924, de 1983, 352, de 2003, 168, de 2004, 361, de 2007, 436, de 2010, 618, de 2013, 407, de 2014 y 453, de 2019, todos del Ministerio de Educación; en el Oficio Ord. Nº 05/1217, de 9 de noviembre de 2020, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y;

Considerando:

Que, mediante decreto supremo Nº 352, de 2003, del Ministerio de Educación, se reguló el ejercicio de la función docente, y ciertas situaciones excepcionales en las que no hay profesionales suficientes para cubrir las necesidades de un establecimiento educacional, los existentes no están disponibles o se trata de algunas actividades para las cuales no hay formación universitaria;

Que, conforme con el artículo 11 del decreto Nº 352 referido, podrá otorgarse autorización para ejercer la docencia de aula, al solicitante que, a lo menos, acredite estar cursando estudios de pedagogía y cuente con cuatro o seis semestres aprobados en dicha carrera, tratándose de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media respectivamente, entre otros supuestos señalados en el referido decreto;

Que, por la naturaleza de su formación, la gran mayoría de las personas que imparten la asignatura de Religión no cuentan con estudios en pedagogía;

Que, a raíz de lo anterior, el decreto supremo Nº 168, de 2004, modificó el...

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