Decreto núm. 175 EXENTO, publicado el 11 de Mayo de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INMOBILIARIA ANTYL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678889401

Decreto núm. 175 EXENTO, publicado el 11 de Mayo de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INMOBILIARIA ANTYL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INMOBILIARIA ANTYL S.A.

Santiago, 7 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 175 exento.

Vistos:

  1. El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 62, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

  6. La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.

  7. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 123.686 de 28.09.2016.

  9. Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Inmobiliaria Antyl S.A., RUT Nº 76.079.998-K, con domicilio en Serrano N° 14, oficina N° 304, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para cambiar los plazos de inicio de servicio de una (1) torre de telecomunicaciones, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:

      La ubicación y demás características, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto señalado precedentemente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. Los plazos de Inicio de Servicio se indican a continuación:

    3. Apruébase la solicitud presentada por la...

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