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Decreto núm. 173, publicado el 15 de Febrero de 2022. PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Núm. 173.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de enero de 2021 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 17.118, de 15 de diciembre de 2021, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 22 de enero de 2022.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de enero de 2021; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas "las Partes", con el objeto de facilitar el tránsito vial en sus respectivos territorios, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. Los nacionales de cada una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte con licencias de conducir en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra Parte, a excepción de las licencias profesionales utilizadas con fines comerciales, las que no se encuentran comprendidas en el presente Acuerdo.

  2. La licencia de conducir emitida por las Autoridades Competentes de cada una de las Partes dejará de tener validez, a los fines de la circulación en el territorio de la otra Parte, transcurrido un (1) año continuo de permanencia en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 2
  1. Cada una de las Partes reconocerá para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por las Autoridades Competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales de esa otra Parte que tengan residencia en su territorio, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Esto, de conformidad con los Anexos que forman parte del presente Acuerdo, siempre que dicha licencia haya sido expedida antes de la obtención de la condición de residente.

  2. El canje podrá realizarse dentro del plazo de un (1) año...

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