Decreto núm. 173. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica decreto nº 131 exento, de 1996, del ministerio del trabajo y previsión social, modificado por el decreto nº 156 exento, de 2014, que crea comisión asesora ministerial para la prevención y erradicación del trabajo infantil y el observatorio de trabajo infantil - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920491

Decreto núm. 173. Diario oficial 13.08.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Modifica decreto nº 131 exento, de 1996, del ministerio del trabajo y previsión social, modificado por el decreto nº 156 exento, de 2014, que crea comisión asesora ministerial para la prevención y erradicación del trabajo infantil y el observatorio de trabajo infantil

AutorRicardo Garrido C.
Páginas196-202
196
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión
Social.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
DECRETO NÚM. 173
Diario Ocial 13.08.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA DECRETO Nº 131 EXENTO, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO
Nº 156 EXENTO, DE 2014, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL
PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EL
OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL
Núm. 173 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5º inciso segundo; 19, numerales 16º y 18º; 24; 32
Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos Nº
830, de 1990; Nº 227, de 1999 y Nº 1.447, de 2000, todos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, por los cuales se promulgaron la Convención de los Derechos del Niño, el
Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima
de admisión al empleo, y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, respectivamente; en el decreto
con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones
de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto exento Nº 131, de 1996, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social que crea el Comité Asesor Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador; en el decreto Nº 156, de
2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modicó el decreto Nº 131 ya
citado, creando el Observatorio de Trabajo Infantil; en el decreto supremo Nº 87, de
2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro del Trabajo
y Previsión Social; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que ja normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, a objeto de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño
de Naciones Unidas, promulgada por el Estado de Chile mediante decreto Nº 830, de
1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del decreto exento Nº 131, de
1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se creó el Comité Asesor Nacional

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