Decreto núm. 17, publicado el 10 de Noviembre de 2022. ESTABLECE LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2022, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY Nº21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914163610

Decreto núm. 17, publicado el 10 de Noviembre de 2022. ESTABLECE LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2022, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY Nº21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2022, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY Nº21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Núm. 17.- Santiago, 20 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; lo dispuesto en la ley Nº20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; lo dispuesto en la ley Nº21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. Que, la partida 21, capítulo 10, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 004, de la ley Nº21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, asigna recursos para las Oficinas Locales de la Niñez.

  2. Que, el primer inciso, del artículo 65, de la ley Nº21.430, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad al artículo 3º bis de la ley Nº20.530, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.

  3. Que, el inciso segundo, del referido artículo...

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