Decreto núm. 17, publicado el 29 de Marzo de 2022. REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LISTA ANUAL DE RETIROS Y ELIMINACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.791, DE 1979, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE, Y EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.209 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899372556

Decreto núm. 17, publicado el 29 de Marzo de 2022. REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LISTA ANUAL DE RETIROS Y ELIMINACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.791, DE 1979, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE, Y EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.209

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LISTA ANUAL DE RETIROS Y ELIMINACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.791, DE 1979, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE, Y EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.209

Núm. 17.- Santiago, 5 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile; y los artículos 14, letra d) y sexto transitorio de la ley Nº 21.209, que Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile.

Considerando:

  1. Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece que anualmente se determinará, de acuerdo con las necesidades institucionales, el personal que debe acogerse a retiro o eliminación.

  2. Que la misma norma anteriormente citada, señala que la lista anual de retiros y eliminación del personal se formará con el siguiente orden de prelación:

    1. Los clasificados en Lista 4;

    2. Los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3;

    3. Los clasificados en Lista 3;

    4. Los clasificados en Lista 2, y

    5. Los clasificados en Lista 1.

  3. Que, la ley Nº 21.209, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, establece en la letra d) de su artículo 14 que, a contar del 1 de enero del año 2023, se reemplazará el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

  4. Que, dicha modificación, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, agregando que le corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile, individualizar a quienes se les aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.

  5. Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.209, instruye que, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la ley Nº 21.209.

    Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento que establece los criterios...

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