Decreto núm. 17, publicado el 14 de Diciembre de 2021. OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'LICANCURA 3', UBICADA EN LAS REGIONES DE ARICA-PARINACOTA Y TARAPACÁ, PROVINCIAS DE ARICA Y DEL TAMARUGAL, COMUNAS DE CAMARONES Y COLCHANE, A LA EMPRESA TRANSMARK CHILE II SPA, SEGÚN LEY N° 19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879059134

Decreto núm. 17, publicado el 14 de Diciembre de 2021. OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'LICANCURA 3', UBICADA EN LAS REGIONES DE ARICA-PARINACOTA Y TARAPACÁ, PROVINCIAS DE ARICA Y DEL TAMARUGAL, COMUNAS DE CAMARONES Y COLCHANE, A LA EMPRESA TRANSMARK CHILE II SPA, SEGÚN LEY N° 19.657

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "LICANCURA 3", UBICADA EN LAS REGIONES DE ARICA-PARINACOTA Y TARAPACÁ, PROVINCIAS DE ARICA Y DEL TAMARUGAL, COMUNAS DE CAMARONES Y COLCHANE, A LA EMPRESA TRANSMARK CHILE II SPA, SEGÚN LEY N° 19.657

Núm. 17.- Santiago, 5 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en el decreto supremo N° 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto N° 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en adelante, el "Reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica"; en el decreto supremo N° 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 227, de 13 de junio de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Juan Carlos Jobet Eluchans como Ministro de Energía; en la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Licancura 3", presentada con fecha 23 de diciembre de 2013, por parte de la empresa Infinergeo SpA; el informe final de Sistematización del Proceso de Consulta Previa Indígena, de noviembre de 2019, elaborado por la División de Participación y Relacionamiento Comunitario del Ministerio de Energía; el informe técnico de la División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, de diciembre de 2020, con recomendación de otorgar la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominado "Licancura 3"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 23 de diciembre de 2013, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 14 de la Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, la empresa Infinergeo SpA, presentó ante esta Secretaría de Estado una solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Licancura 3", ubicada en las regiones de Arica-Parinacota y Tarapacá, Provincias de Arica, Parinacota y el Tamarugal, comunas de Camarones, Putre y Colchane, sobre una superficie de 20.000 hectáreas, cuya área geográfica se encuentra delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Sirgas (WGS84), Huso 19 Sur, respectivamente son la siguientes:

  2. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.657, mediante carta de fecha 20 de enero de 2014, la empresa solicitante acompañó al Ministerio de Energía copia de las publicaciones del extracto de la solicitud singularizada en el considerando primero del presente decreto, efectuadas con fecha 2 de enero de 2014, en el Diario Oficial; con fecha 2 y 3 de enero en el diario de circulación nacional "La Tercera"; con fecha 2 y 3 de enero en el diario de circulación regional "La Estrella de Arica"; con fecha 2 y 3 de enero en el diario de circulación regional "La Estrella de Iquique". Asimismo, acompañó dos certificados de emisión radial, el primero, otorgado por el representante legal de la radioemisora "Radio Cappissima" de la ciudad de Arica, que da cuenta que los días 2, 3 y 4 de enero de 2014, se emitió un aviso diario a las 13:00 hrs., correspondiente al extracto de la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Licancura 3", y el segundo, otorgado por el representante legal de la radioemisora "Radio Paulina FM" de la ciudad de Iquique, que da cuenta que los días 2, 3 y 4 de enero de 2014, se emitió un aviso diario a las 11:15 hrs., correspondiente al extracto de la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Licancura 3".

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, mediante oficios ordinarios N° 37, 38, 39, 41, 43, 45, 51, 52, 53 y 54, todos de fecha 9 de enero de 2014, de la Subsecretaría de Energía, dirigidos respectivamente al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud, Corporación Nacional Forestal, Ministerio de Bienes Nacionales, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá, Dirección General de Aguas de la Región de Arica y Parinacota, Servicio Nacional de Geología y Minería y, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.

  4. Que, mediante Of. público RR.EE. Difrol N° F-64, de fecha 14 de enero de 2014, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, no se hicieron presentes observaciones respecto a la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica denominada "Licancura 3", entre otras.

  5. Que, la Dirección General de Aguas de la Región de Arica y Parinacota mediante Oficio Ord. N° 64, de fecha 6 de febrero de 2014, señaló que existe una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas a nombre de la Comunidad Indígena de Mulluri, razón por la cual recomienda excluir de la concesión de explotación el sector donde se ubica la vertiente Japulla, utilizada por la Comunidad Indígena de Mulluri.

  6. Que, mediante oficio Ord. N° 93, de fecha 12 de febrero de 2014, la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá, indicó que hubo una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, la cual fue rechazada.

  7. Que, mediante oficio Ord. N° 138, de fecha 7 de marzo de 2014, la Corporación Nacional Forestal, indicó que el vértice 3 de la solicitud de concesión, se encuentra a 180 metros del Parque Nacional Volcán Isluga.

  8. Que, por oficio Ord. N° 391, de fecha 12 de mayo de 2014, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), informó que el área de concesión se encuentra entre el ADI Alto Andino Arica Parinacota de la Región de Arica y Parinacota y el ADI Jiwasa Oraje de la Región de Tarapacá.

  9. Que, a través de oficio MDN.Emco.Dope. (O) N° 6800/861/5/SS.E., de fecha 22 de mayo de 2014, el Ministerio de Defensa Nacional informó no tener observaciones en materias de su competencia, solicitando asimismo hacer presente que alrededor del área, existen campos minados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR