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Decreto núm. 17, publicado el 04 de Febrero de 2020. EXCLUYE AL SÍNDICO ALEJANDRA TERESA MASSIS VALENCIA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO ALEJANDRA TERESA MASSIS VALENCIA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Núm. 17.- Santiago, 23 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 474, de 2003, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a doña Alejandra Teresa Massis Valencia en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el oficio Superir N° 15882, de 2019, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y

Considerando:

  1. - Que, por decreto N° 474, de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a doña Alejandra Teresa Massis Valencia, RUN N° 8.719.499-K, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, la Sra. Massis Valencia presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en Oficio Superir N° 15882, de 9 de octubre de 2019.

  3. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son regulados y fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.

  4. - Que, en atención a lo señalado precedentemente, los...

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