Decreto núm. 17, publicado el 05 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETOS Nos 20, DE 2013, REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MAÍZ, Y 122, DE 2014, REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA UVA VINÍFERA, AMBOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698363977

Decreto núm. 17, publicado el 05 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETOS Nos 20, DE 2013, REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MAÍZ, Y 122, DE 2014, REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA UVA VINÍFERA, AMBOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS Nos 20, DE 2013, REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MAÍZ, Y 122, DE 2014, REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA UVA VINÍFERA, AMBOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 17.- Santiago, 10 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto N° 20, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento Especial para el Maíz, en el marco de la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto N° 122, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento Especial para la Uva Vinífera, en el marco de la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decreto N° 20, de 2013, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento Especial para el Maíz, en el marco de la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.

Que se ha estimado necesario disponer la modificación del decreto N° 20, de 2013, de este Ministerio que aprueba el Reglamento precedentemente citado, en orden a readecuar algunas de sus disposiciones.

Que por decreto N° 122, de 2014, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento Especial para la Uva Vinífera, en el marco de la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, respecto del cual se ha estimado necesario modificar el concepto de "primera transacción", en orden a precisar su sentido y alcance.

Decreto:

  1. - Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto N° 20, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento Especial para el Maíz, en el marco de la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios:

    1. Modifícase el artículo 2°, en sentido de sustituir el numeral 11 por el siguiente:

      "11) Primera transacción: Aquella transacción de un producto cuyo destino es la agroindustria y que se efectúa directamente entre el productor y el agroindustrial o intermediario. Se entenderá por primera transacción la venta, la entrega en depósito, servicios de guarda o almacenaje y/o acondicionamiento de maíz.".

    2. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 3° bis:

      "Artículo 3° bis: De las transacciones.

      En caso que el agroindustrial o intermediario afirme que el producto transado no corresponde a una primera transacción, éste deberá proporcionar la información que permita comprobar dicha situación. En su defecto, se entenderá que se trata de la primera transacción.

      Para los efectos indicados en el inciso precedente, se estimará como información suficiente, un documento que acredite el lugar de acopio, el lugar de determinación de masa, peso o volumen, o el lugar donde se realizó la toma de muestras de la primera transacción, tal como la guía de recepción del agroindustrial o intermediario que realizó la primera transacción, el certificado de análisis de características, la liquidación del pago al productor, la notificación de resultados al productor, la guía de despacho que declare que es segunda transacción e incluya el lugar de acopio del intermediario, u otros.".

    3. Modifícase el artículo 4°, en el sentido de sustituir el numeral 5 por el siguiente:

      "5. Condición de entrega: Venta, depósito, guarda o acondicionamiento. En caso de que la guía de despacho no contenga esta mención, se entenderá que la condición de entrega es de venta, salvo que el destinatario de la guía de despacho sea el mismo productor, en cuyo caso la condición de entrega será guarda.".

    4. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 4° bis:

      "Artículo 4° bis: Recepción del producto y determinación de la masa.

      Realizada la recepción del lote y entregada la guía de despacho, factura o cualquier otro documento similar aceptado por el Servicio de Impuestos Internos para el transporte de carga, por el responsable del medio de transporte, se procederá a realizar la determinación de la...

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