Decreto núm. 169, publicado el 10 de Agosto de 2022. PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979, ENMENDADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979, ENMENDADO
Núm. 169.- Santiago, 30 de mayo de 2022.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MSC.155(78), de 20 de mayo de 2004, adoptó enmiendas al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, enmendado, publicado en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1981 y sus enmiendas de 1998, en el Diario Oficial de 26 de octubre de 2002.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) f) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero de 2006, de acuerdo a lo previsto en el artículo III 2) h) del mismo Convenio.
Decreto:
Promúlganse las enmiendas al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, enmendado, adoptadas por la resolución MSC.155(78), de 20 de mayo de 2004, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
(adoptada el 20 de mayo de 2004)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979, ENMENDADO
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando asimismo el artículo III 2) c) del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979 (en adelante denominado "el Convenio"), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al Anexo del Convenio, con excepción de los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 o 3.1.3 del mismo,
Tomando nota de la resolución A.920(22) titulada "Examen de las medidas de seguridad y los procedimientos de actuación con las personas rescatadas en el mar",
Recordando además las disposiciones del Convenio respecto de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba