Decreto núm. 169, publicado el 19 de Marzo de 2020. NOMBRA A DON JORGE IVÁN ULLOA AGUILLÓN PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE PARAGUAY
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
NOMBRA A DON JORGE IVÁN ULLOA AGUILLÓN PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE PARAGUAY
Núm. 169.- Santiago, 10 de octubre de 2019.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.125 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; el decreto Nº 2.421 de 1964, del Ministerio de Hacienda; el decreto 2.154 de 1997; el DFL Nº 33 de 1979; los decretos Nºs 39 y 168, ambos de 2019, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones 30 de 2015, y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que mediante decreto Nº 39, de 2019, de esta Secretaría de Estado, se aceptó la renuncia presentada por señor Flavio Eugenio Tarsetti Quezada, al cargo de Embajador 1 a Categoría Exterior, a contar del 1 de abril de 2019, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Que mediante decreto Nº 168 de 2019, citado en los Vistos, el señor Mauricio Luis Ugalde Bilbao (RUN Nº 6.656.565-3) cesa de prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Paraguay, a contar del 1 de noviembre de 2019.
Decreto:
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Nómbrase al señor Jorge Iván Ulloa Aguillón (RUN Nº 8.226.720-4), Embajador l a Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 1 de noviembre de 2019.
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Destínase al señor Jorge Iván Ulloa Aguillón (RUN Nº 8.226.720-4), Embajador l a Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Paraguay, a contar del 1 de noviembre de 2019.
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La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.421 citado en los Vistos, y contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
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Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 antes citado, ajustándose además al reglamento...
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