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Decreto núm. 166, publicado el 04 de Mayo de 2017. DESIGNA JEFES DE FUERZA TITULARES Y REEMPLAZANTES EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA JEFES DE FUERZA TITULARES Y REEMPLAZANTES EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL

Núm. 166.- Santiago, 2 de marzo de 2017.

Vistos:

  1. Los artículos 18° y 32° N° 17 de la Consitución Política de la República de Chile;

  2. Los artículos 110° y 111°, de la Ley N° 18.700, "Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios";

  3. El Art. 6° de la Ley N° 20.640, "Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes;

  4. El decreto supremo MDN. (G) Nº 1.085, de 12 de julio de 1940, modificado por los decretos supremos MDN. (G) Nºs. 1.308, de 28 de mayo de 1954 y 245, de 08 de junio de 1972, y

Considerando:

El Oficio EMCO. Diplanco III (P) N° 6815/372/2, de fecha 17.FEB.2017, respecto a la obligación que tiene el Supremo Gobierno de resguardar el orden público, con motivo de las próximas elecciones primarias Parlamentarias y Presidenciales año 2017.

Decreto:

  1. - Desígnase Jefes de Fuerza, Titulares y Reemplazantes para las elecciones primarias Parlamentarias y Presidenciales, en las Regiones que se indican, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades establecidas en los Arts. N° 110° y 111° de la Ley N° 18.700, el Art. N° 6°, de la Ley N° 20.640 y el Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional (G) N° 1085, de fecha 12 de Julio de 1940, modificado por los decretos supremos MDN. (G) Nºs. 1.308, de 28 de mayo de 1954 y 245, de 08 de junio de 1972,

  2. - Los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para el resguardo del orden público, durante estas elecciones en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando.

  3. - Los Jefes de Fuerza asumirán el resguardo del orden público, a partir de las cero horas desde el segundo día anterior a la realización de los actos eleccionarios señalados en este decreto y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, en sus respectivas zonas jurisdiccionales.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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